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Moratoria de hipotecas
Te contamos en qué consiste y cómo puedes acogerte a ella tras la crisis del COVID-19

¿En qué consiste la moratoria hipotecaria?
Se trata de una medida especial aprobada por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y consiste, básicamente, en la suspensión del pago de la cuota de la hipoteca (tanto capital como intereses) durante, en principio, 3 meses.
¿Quién puede acogerse a esta medida?
El titular de una Hipoteca "GLOBAL"
(tanto sobre la vivienda habitual, como sobre inmuebles destinados a una actividad económica o sobre una vivienda arrendada para la cual se haya dejado de percibir la renta del alquiler desde el inicio del estado de alarma o deje de percibirla un mes después de su finalización) que cumpla con estos 4 requisitos:
- Que haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (es decir, igual o superior al 40 %).
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar1 no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual. Esto es, los 1613,12 € o el resto de límites previstos en la normativa.2
- Que la cuota de la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda2. Se entiende como alteración significativa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
¿Qué documentación tengo que entregar?
1. Para acreditar la situación laboral de desempleo o cese de la actividad
Si eres trabajador por cuenta ajena:
- Copia del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones (INEM), en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
Si eres trabajador por cuenta propia (autónomo o profesional):
- Copia del certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad.
- 2. Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda
- Copia del libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Copia del certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Copia de la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
3. Para acreditar la titularidad de los bienes
- Copia de la nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Copia de las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
4. Declaración responsable del titular o titulares reconociendo el cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según marca el Real Decreto-ley. Para completar esta declaración, deberás seguir este modelo.
Si no pudieses aportar alguno de los documentos requeridos en los puntos 1 a 3, podrás incluir la justificación expresa de los motivos en la declaración responsable anterior. Estos motivos tendrán que estar relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrás de un mes para aportar los documentos que no hubieses facilitado.
Además, a lo largo de la solicitud necesitaremos que nos informes de:
- Ingresos netos mensuales de la unidad familiar en el mes en curso.
- Número de miembros de la unidad familiar con más de 65 años.
- Número de miembros de la unidad familiar con discapacidad superior al 33 % o en situación de dependencia o incapacidad permanente.
- Gasto mensual aproximado de la unidad familiar en suministros básicos.
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